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Artículo subido el 18/04/2022
Carta Europea de los Derechos de los Pacientes

Los Sistemas Nacionales de Salud de los países de la Unión Europea reflejan realidades muy dispares en lo que respecta a los derechos de los pacientes. A día de hoy, todavía existen países que vulneran y ponen en riesgo sus derechos, negando la existencia de leyes específicas, regulaciones administrativas o cuerpos defensores del paciente

La Carta de la UE sobre los Derechos Fundamentales hace referencia a los derechos del paciente como “universales e inalienables”. No obstante, existen ciertas restricciones que ponen en tela de juicio su cumplimiento.

En  2002, se creó la llamada “Carta Europea de los Derechos de los Pacientes”. Un texto que pretende unificar las leyes y derechos de los pacientes en los diferentes Estados Miembros:

1. Derecho a medidas preventivas: “Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad”. De acuerdo con la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, los servicios de salud deben garantizar los procedimientos sanitarios gratuitos para los diferentes grupos de la población de riesgo y poner las innovaciones científicas y tecnológicas al alcance de todos.

2. Derecho al acceso: “Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera (…) sin discriminación debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios”. Es decir, todo individuo que requiera tratamiento, siendo incapaz de pagarlo, tiene derecho a ser atendido gratuitamente

3. Derecho a la información: “Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica e innovación tecnológica pueda procurar”.

4. Derecho al consentimiento: Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud (…) incluyendo la participación en la investigación científica”.

5. Derecho a la libre elección: Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada”. Es decir, el paciente es libre de decidir los exámenes que desea realizar para establecer su diagnóstico, así como las terapias que desea seguir. Del mismo modo, apuntan, “el paciente que no confíe en su médico tiene derecho a que se le designe otro”.

6. Derecho a la privacidad y confidencialidad: “Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal (…) así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general”.

“El paciente que no confíe en su médico tiene derecho a que se le designe otro”

7. Derecho al respeto del tiempo del paciente: “Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido”. Es decir, cuando los servicios de salud sean incapaces de proporcionar tratamiento dentro de los tiempos máximos establecidos, se garantiza la posibilidad de buscar otros medios alternativos.

8. Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad: “Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificación y cumplimiento de estándares precisos”.

9. Derecho a la seguridad: “Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional”. Para garantizar este derecho, los hospitales y servicios de salud deben controlar continuamente factores de riesgo y asegurarse de que los aparatos médicos electrónicos se mantienen en buen estado.

10. Derecho a la innovación: “Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagnóstico, según los estándares internacionales e independientemente de consideraciones económicas o financieras”.

11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios: “Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad”.

12. Derecho a un tratamiento personalizado. Todo individuo tiene derecho a programas de diagnóstico o terapéuticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales”. Es decir, los servicios de salud deben garantizar programas flexibles, orientados en lo posible al individuo, asegurándose de que los criterios de sostenibilidad no prevalezcan sobre el derecho a la atención sanitaria.

13. Derecho a reclamar: “Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional”.

14. Derecho a la compensación: “Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud”.

 

Fuente del articulo: afectadoscancerdepulmon.com